Harmoniam Communitatum Ius Universale Tuetur

Harmoniam Communitatum Ius Universale Tuetur (Máxima)

1. El derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) protege la armonía de los pueblos. Esta armonía global no es el simple equilibrio de fuerzas en el caos, sino la verdadera cooperación y consolidación de un proyecto común y solidario, que se identifica con la humanidad. La promoción de la armonía inter communitates constituye uno de los fines del derecho global a diferencia del ius gentium antiguo y del Derecho internacional moderno. El derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) romano se apoyó en la superioridad del Pueblo Romano frente al resto de comunidades del orbe habitado.

El Derecho internacional, por su parte, se funda en la igualdad entre Estado soberanos, esto es, entre entes excluyentes entre sí. El derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) fomenta el autogobierno de los pueblos y comunidades en el marco de una unidad de destino y fines, pero no la autarquía o autosuficiencia, pues ningún pueblo, en nuestro tiempo, puede desarrollarse plenamente sin el concurso de los demás. En esto consiste, en esencia, el hecho de la globalización: en una interdependencia tal entre todos los seres humanos que impide la existencia de cualquier gobierno plenamente autárquico, a no ser que éste devenga en global, con todos los riesgos que esto conlleva.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)