Importancia

SU USO E IMPORTANCIA.
Aunque en este trabajo se usarán de manera especial los aforismos jurídicos de origen romano que tienen relevancia práctica en el derecho, conviene mencionar que también se escriben aquí algunas palabras o términos, generalmente llamadas locuciones latinas, pero que por estar ligadas a la práctica del derecho, damos cuenta de ellos.

La mayoría de los aforismos provienen de la experiencia jurídica del pueblo romano, aunque de manera excepcional se presentan algunos aforismos de resiente creación, tal es el caso del hábeas corpus y hábeas data
Conviene también explicar el no uso de la letra “J” que no existe en el abecedario latino, por lo cual se hace uso de la “i” con la debida pronunciación de tal letra que por ello de manera cotidiana se desfigura y se presenta como “J”
Los aforismos al referirse a temas del derecho se presentan en latín con la sintaxis rígida y la dicción ampulosa de esa lengua pero que poseen precisión y rigor por lo cual se siguen usando a través de los siglos como un admirable vehículo de validez científica para trasmitir la esencia del pensamiento jurídico de manera rigurosa.
A pesar de que el derecho romano no es el derecho más antiguo que se conoce, presenta en su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones, ciertas particularidades que lo hacen aparecer como autónomo e inconfundible frente a los otros derechos de la antigüedad. Uno de sus productos más conocidos en el mundo científico se refiere a los brocardos o aforismos que son: sinónimo de adagio, sentencia, apotegma, proverbio, axioma, vocablos de los que es difícil distinguir la
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diferencia conceptual. Todos encierran la idea clara y el sentido de una frase breve, y de claro y evidente significado doctrinal. Es, por lo tanto, una manera de definir y determinar conceptos fundamentales sobre una materia dada, por medio de una frase corta de profundo significado, que resume toda una doctrina, de carácter filosófico, moral, político o científico.2
El derecho romano es estudiado con más profundidad por medio de sus brocardos, aforismos o sentencias, pues ellos sintetizan reflexiones o enseñanzas de la vida misma.
Entre las características del Derecho Romano se pueden citar, en opinión de Sara Bialostosky, las siguientes:
a) La presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaborador de normas jurídicas.
A pesar de la yuxtaposición de capas a través de su larga historia jurídica, en todo momento se de línea e individualiza al derecho vigente.
b) La constante transformación y evolución jurídica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a las nuevas situaciones y prevea las futuras necesidades. Los romanos no abolían instituciones obsoletas, por el contrario, colocaban a su lado, instituciones que se acoplaban más a las nuevas exigencias; respetando así el apego a la tradición y adaptando la mentalidad jurídica a los cambios políticos, religiosos y económicos imperantes. La convivencia del ius civile y el ius honorarium durante varios siglos formó
2 Sara Bialostosky, Panorama del Derecho Romano, Editado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1990, p.p. 19-23.
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un dualismo jurídico, similar a la coexistencia del Common Law y la Equity del sistema anglosajón.
c) La participación activa que en su formación tuvieron los juristas, quienes diferenciaron la norma jurídica y su aplicación al caso particular distinguieron la norma de la sentencia del juez. Los jurisconsultos romanos no sólo se encargaron de aplicar el derecho, sino que, participaron activamente en su desarrollo.
d) La densa casuística de los jurisprudentes es un claro y vivificador ejemplo de razón y del amplio criterio de lo justo e injusto que ellos tenían. La colección de sus escritos hecha por el emperador Justiniano y las leyes emanadas de los emperadores romanos forman una compilación de ius y leges que desde el siglo XII se denomina Corpus Iuris Civilis.
A las características anteriores debemos agregar, siguiendo a Bialostosky, las razones por las cuales el derecho romano traspasó los límites de su esfera de vigencia positiva y adquirió una trascendencia histórica y universal que se sobrepusieron al tiempo y al espacio.
Surgió y se transformó no por obra de la razón abstracta, como un producto lógico, sino al calor de circunstancias económicas, políticas y religiosas, permitiéndonos así observar cómo responde un sistema jurídico ante los grandes cambios sociales.
Recibió los derechos de algunos pueblos e influyó en otros de manera esencial, sentando las bases del fenómeno de la recepción.
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Debido a su vigencia en el tiempo y a su extensión en el espacio, permite ver la transformación de un derecho que reguló desde la pequeña sociedad agrícola que fundó Roma, hasta el gobierno que dominó pueblos de Europa, Asia y África. Monarquía, república, diarquía, tetrarquía, e imperio absoluto, son las formas políticas de las cuales brotó un derecho arcaico, plástico y rigorista; un derecho lógico, sistemático y equitativo. Y un derecho plagado de humanitas y benignitas respectivamente.
Las grandes instituciones jurídicas y los aforismos de se deben a que los juristas tuvieron la oportunidad de participar directamente en la formación del derecho como la hicieron los jurisprudentes romanos.
Gracias a la obra compilatoria de Justiniano -el Corpus Iuris Civilis-, conocemos gran parte de las disposiciones normativas de diversas épocas del derecho romano, mismas que inspiraron y sirvieron de base al movimiento codificador del siglo XIX.
Los compiladores del Código Napoleónico, modelo de otros códigos civiles, entre ellos el nuestro, siguieron la concepción romana.
Según Von Mayr ninguna ciencia necesita justificación, pero no podemos estudiar todos los sistemas jurídicos. Sin embargo para una mejor comprensión esgrimiremos cuatro razones por las que estudiamos el derecho romano y no el derecho azteca o el derecho asirio.
El mundo jurídico está repartido en familias: romano- germánica, anglosajona, socialista y la de los derechos
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religiosos México pertenece a la primera de éstas-. El derecho romano influyó en el mexicano a través de tres vías:
. Derecho español.- Las 7 partidas, estuvieron vigentes en México hasta la expedición del Código Civil de 1870.
. Derecho napoleónico, que contiene gran parte del derecho romano, sirvió de inspiración a nuestras codificaciones.
. El estudio intensivo del Corpus Iuris Civilis inspira a generaciones de juristas mexicanos.