Límites

Limites de las Máximas Jurídicas

Limites en el Uso de las Máximas

El uso de máximas y otras sentencias breves similares ha dado lugar, en ocasiones, a abusos. Coviello hace alusión a reglas “enteramente falsas o inexactas en su generalidad”, valiéndose de las mismas “para resolver las cuestiones más delicadas, con la misma desenvoltura con que los charlatanes venden sus remedios infalibles para todo linaje de enfermedades”.

En parecidos términos, De ruggiero afirma que las máximas son “el más peligroso instrumento en manos del juez, en cuanto sea éste poco experimentado en el dificil arte de interpretar”, se usan “las más de las veces disparatadamente” y, por ello, “un gran número de errores en la aplicación de los textos legales reconoce como causa directa e inmediata el abuso que se hace de tales aforismos … porque … son falsos en su generalidad”.

Limites en el Contenido de esta Plataforma sobre Máximas

El trabajo de investigación no pretende hacer un estudio del contexto en que se desarrollaron, construyeron o aplicaron los aforismo jurídicos. Aquí en esta investigación no se escudriña el origen histórico de las fuentes que dieron nacimiento a los aforismos. Así aunque algunas fuentes relacionadas con las compilaciones de aforismos dan cuenta del origen de los mismos, principalmente de las llamadas fuentes históricas del derecho romano como los son la ley de las XII Tablas que ha sido considerada la lex rogatae por excelencia. Sólo las estudiaremos en la parte de las mismas, en capítulo 8. El material histórico que tenemos a la vista es el siguiente , sin considerarlo completo sino limitativo, del cual hemos obtenido los aforismos que aquí se describen.

Las fuentes del derecho en el periodo republicano que vivió el pueblo romano y en cuyo tiempo se gestaron leyes y numerosos aforismos son:

La Ley

Según Gayo es lo que el pueblo ordena o estatuye. Las leyes más importantes en este período son las que surgen de la colaboración entre los magistrados quienes las proponen a los comicios por centurias, para que las autoricen y sean ratificadas por el senado. Se les denomina leyes rogatae. Por lo general llevan el nombre del magistrado que proyectó la rogatio.

La doctrina considera que la ley encerraba en el momento de su confección un contrato entre la voluntad del pueblo y la autoridad.

Cada ley así elaborada consta de las siguientes partes:

  • La praescriptio. Que contiene el nombre del magistrado proponente, día y lugar del comicio donde se aprobó y nombre del primer ciudadano que votó.
  • La rogatio. Es lo propuesto, el contenido de la norma y se divide en capítulos. La rogatio debe ser interpretada, la interpretación la realizaban los prudentes, tomando en cuenta más el sentido que la letra.
  • La sanctio. Son las consecuencias que se derivan en caso de violación de la norma.

La ley de las XII Tablas

Ha sido considerada la lex rogatae por excelencia. A partir de las XII Tablas, se prohibió a los magistrados expedir leyes contra cualquier particular y, la generalidad, se consideró requisito esencial de las leyes.

La rogatio del famoso código decenviral según la tradición, la hizo en 462 a.C., el tribuno Terentilio Arsa. Se nombró una comisión para que estudiara el derecho helénico y redactara un código de leyes. En 451 a.C. los decemviri, todos patricios, codificaron diez tablas. El texto original de las XII Tablas no ha llegado hasta nosotros. Sus preceptos fueron transmitidos por historiadores de la antigüedad por citas de juristas clásicos; dicho material sirvió de base para la reconstrucción que hizo Jacobi Godofredo en 1616. En la parte final de esta investigación damos cuenta de un ejemplar de las XII tablas, indicando su fuente.

El contenido de las X Tablas es el siguiente:
Tabla I Procedimiento in iure, o sea la comparecencia ante el magistrado.
Tabla II Procedimiento in iudicio, trata de las instancias judiciales.
Tabla III Procedimiento ejecutivo, en caso de confesión o condenación.
Tabla IV Patria potestad.
Tabla V Tutela, curatela y sucesiones.
Tabla VI Propiedad, posesión y usucapion.
Tabla VII Servidumbres.
Tabla VIII Derecho penal y obligaciones.
Tabla IX Derecho público.
Tabla X Derecho sagrado.

Poco tiempo después, otra comisión, ésta con participación de plebeyos, redactó dos tablas más que complementaban las anteriores.

El Corpus Iuris Civilis

Se debe a Justiniano la decisión política de restaurar la unidad administrativa y sobre todo la unidad jurídica del imperio romano para lo que nombró una comisión encargada de recopilar todas las resoluciones jurisdiccionales en un solo cuerpo de leges y ius que la posteridad denomino como Corpus Iuris Civilis.

Este cuerpo de leges ius civilis, se explica de la siguiente manera, siguiendo a Sara Bialostosky y otros autores:

Código

Una colección de leges, tomando como base los Códigos Gregoriano, Hermogermano y Teodosiano, recibió el nombre de Codees Vetus y se publicó en 529. De este código (Codees Vetus) que solamente estuvo vigente cuatro años sólo conocemos un fragmento de él. (Pap. Oxirineo, XV, 1814).

En 534 se publicó una nueva edición del Código de cuya redacción se ocuparon Triboniano y Doroteo principalmente, que recibió el nombre de Codees Iustinianus repetitae praelectiones. Se divide en 12 libros, en recuerdo de las XII Tablas, subdivididos en títulos. La constitución más antigua que contiene es de Adriano (C. 6,23 sin fecha) y la más reciente de Justiniano (C. 1.4) del 4 de noviembre de 534. El libro I trata del derecho eclesiástico y de las fuentes del derecho. Los libros II al VIII están dedicados al derecho procesal. El libro IX dedicado al derecho penal. Los libros X, XI Y XII contienen derecho administrativo y financiero.

Digesto

Una comisión formada por Triboniano, cuestor de palacio, Constantino, Teófilo, Doroteo y otros 13 jurisconsultos inició la compilación del ius en base a la constitución Deo Auctore de conceptione Digestorum, del 15 de diciembre de 530. Dividido en 50 libros, títulos, leyes y fragmentos, el Digesto contiene citas de 39 jurisconsultos, a quienes se da la misma jerarquía. Los compiladores tuvieron plena libertad para elegir material y autores, así como la facultad de enmendar, suprimir y sustituir los textos originales (Constitución Tanta; del 16 de diciembre de 533 que a la vez prohíbe hacer críticas al texto, debido a que el mismo era expresión de la auctoritas imperial de Justiniano) ya que el objetivo era establecer un sistema de derecho vigente. La obra no sigue un orden cronológico y el índice de obras y autores utilizados no coincide con el contenido, lo que nos hace pensar, en la existencia de predigestos. Esta antología jurisprudencial se publicó en 533.

Instituciones

Como su nombre lo indica, esta obra se inspiró en las Institutas de Gayo y habían de servir como libro de texto a partir del primer curso de la carrera de Derecho, se inicia y promulga en 533. Se divide en cuatro libros subdivididos en títulos. El libro I trata de las personas. El libro II de las cosas, propiedad, derechos reales y el testamento. El libro III de la sucesión intestada, obligaciones nacidas de contrato y doctrina general de las obligaciones. El libro IV se ocupa de las obligaciones nacidas de delitos, proceso privado y termina con un título sobre publicis iudiciis.

Las Institutas fueron además de un manual escolar, fuente legislativa.

Novelas

Las constituciones que redactó Justiniano a partir de la publicación del Código fueron recopilados después de su muerte. Se conocen tres versiones de ellas: La Authenticum o Vulgata que contiene 134 novelas, la Epitome Julián que comprende 124 (o 122, pues hay dos repetidas) y una griega que contiene 168 novelas. La mayor parte de las constituciones se refieren al derecho público; las que se refieren al derecho privado tienen carácter interpretativo. Sin embargo hay algunas que renovaron efectivamente las materias que reglamentan las Novellae 118 y 127 sobre sucesiones y la 22 sobre matrimonio.

La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudios para los estudiantes de derecho. A través de la constitución Omnen rei del 16 de noviembre de 533 la carrera de Derecho se hacía en cinco años, bajo el siguiente plan: en el primer año se estudiaban las Instituciones y los cuatro primeros libros del Digesto; en el segundo año, la pars de iudiciis (libro 5 al 11) o la pars de rebus (12 al 10), y los libros dedicados a la dote, tutela, testamento y legados (libros 23,26,28 y 30) en el tercero, la parte de jueces o cosas que no se había estudiado en el segundo año, más los libros dedicados a prenda e hipoteca, acciones edilicias y usura (libros 20 al 22); el cuarto año se estudiaban los libros 24, 25, 27, 29 y 31 al 36; en el quinto año, el Código. La obligación de asistir a clases cesaba en cuarto año lo que implica que a partir de entonces los alumnos eran autodidáctas.

Limite: No se pretende hacer una compilación general de todos los aforismos jurídicos existentes

Sustancialmente el Corpus Iuris Civilis sintetiza las numerosas resoluciones judiciales dictadas en el transcurso de casi VI siglos de existencia del imperio romano. Los historiadores afirman que de tres millones de sentencias, decisiones judiciales y administrativas se logró compilar la experiencia de esos tribunales en cerca de 150,000 brocardos, o aforismos latinos, lo cual constituye la materia básica de la enseñanza del derecho en el mundo occidental. Por lo expuesto se entiende la dificultad para referirnos a todos o a casi todos los aforismos de ese imperio.

La mayoría de los libros o trabajos de investigación sobre esa materia se refieren a los más importantes. Aquí no pretendemos hablar de ellos sino de los que tienen relación directa con la práctica jurisdiccional y en particular de los más usuales.