Latinas Jurídicas

Máximas Latinas Jurídicas

El lector, quizás, habrá encontrado, en sus lecturas en papel o por internet, las siguientes expresiones:

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Aquí se pretende dar unas pinceladas que pueda ayudar, quizás, en su contextualización.

Los profesionales del derecho, en todos los tiempos, han recurrido a la utilización, a veces abuso, de sentencias breves que reflejan algo de la sabiduría acumulada en clave legal. Se individualizan así principios jurídicos bajo la forma de locuciones alusivas, como el principio de la libertad contractual o el de la buena fe, de brocárdicos e incluso de enunciados normativos.

Siempre, entonces, las máximas fueron un punto de referencia, y, como los adagios, proverbios, refranes y brocárdicos, han representado un intento de lograr algún fragmento de textualización.

Daguin afirma que esto tenía, en ocasiones, importancia práctica, pues quienes pleiteaban “aprendían muchas cosas en pocas palabras” y les procuraba la ventaja de “no parecer que iban solos al combate”, a la vez que, por lo menos en el pasado, afirmaba el alegato y avivaba la atención del juez.

Hasta recientemente, en el Reino Unido, se han editado el libro “A selection of legal maxims” del doctor Broom, un listado de brocárdicos con la peculiaridad de que cada uno es comentado e, incluso, se aporta jurisprudencia sobre los mismos. Broom sostiene que se tratan de axiomas, pero reconoce que algunas “de ellas … pueden considerarse como axiomas, la verdad de lo cual es evidente de por si”.

Clases

Axioma

El axioma es una proposición, una verdad que no se puede poner en duda y representa, en palabras del Diccionario de Filosofía de Ferrater Mora, “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.

Para German Cisneros, es “un juicio lógico breve, que expresa una sentencia, principio o máxima, con claridad, referido al derecho, por tradición se expresa en latín.”

En resumen, dice este autor, el axioma es “un juicio lógico, breve, que encierra una sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por su propia claridad y evidencia.

Los axiomas en materia jurídica, como proposiciones lógicas, se usan poco. Carecen de importancia práctica, son proposiciones, estrictamente lógicas que sirven para sentar una premisa y hacer de ahí, algunas derivaciones o subproductos lógicos.”

Y propone los siguientes ejemplos:

  • Ninguna conducta puede hallarse, al propio tiempo, jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida.
  • Lo que no está expresamente prohibido, está implícitamente permitido.
  •  Lo que estando jurídicamente permitido no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.

Aforismo Jurídico

El aforismo contiene un dicho breve, delimitad -y de ahí el significado de su raíz griega- que incluye en su enunciado una verdad fundada en la experiencia. Sobre el particular, para Daguin se trata de “una máxima corta, cuya verdad se funda sobre la experiencia y la reflexión y comprende en pocas palabras un principio de doctrina”.

Escribe German Cisneros ampliamente sobre los mismos:

“Los aforismos pertenecen al género de los axiomas. Son proposiciones o sentencias que no necesitan demostración alguna debido a su claridad y evidencia. Se usan particularmente en las ciencias exactas.

En consecuencia, los aforismos deben ser también, desde el punto de vista de la forma, axiomas o sentencias claras y evidentes. Deben estar referidos mediante un juicio breve a una sentencia doctrinal en materia jurídica por la cual se formula un principio, máxima o regla aceptado por la experiencia. Debemos mencionar de inmediato, como veremos más adelante, que en sus orígenes los aforismos se referían a cualquier contenido de la realidad.
En nuestra materia, son célebres y por ende con más difusión, los aforismos extraídos de la jurisprudencia, de las resoluciones judiciales y del mismo derecho romano. Sobre ellos se han cimentado las diferentes disposiciones legales en todas las ramas de esta ciencia, pero en particular en el derecho procesal.

En sus primeros inicios, los aforismos fueron utilizados en los escritos griegos y contenían de manera básica un precepto moral expresado con pocas palabras. De la literatura, con un sentido ético pasaron a la medicina y en esa materia encontraron su mas amplia expansión, así, los aforismos se presentaron como una ecuación en relación directa con la medicina; los axiomas en relación directa con la lógica y los teoremas en relación directa con las matemáticas.”

En resumen, dice el autor, se trata de un aforismo cuando “del juicio lógico, referido a una materia pero de manera abstracta, se pasa ahora a la forma concreta, específica, estaremos hablando de un aforismo. Por supuesto, el aforismo debe contener la forma lógica del axioma, es decir, una sentencia breve, una proposición breve, clara, evidente, que la experiencia la haya demostrado y que haga innecesaria su demostración. Hay aforismos en arte, medicina y también en jurisprudencia.”

Brocardo

El Brocardo o brocárdico es un enunciado, en general breve, con una referencia, directa o indirecta, a la forma de proceder en ciertas situaciones que se dan, como dice Daguin, en la vida jurídica. Para este autor, su origen se encuentra en una colección canónica del siglo XI, llevada a cabo por un obispo de Worms con el título de “Brocardia”. De Page sostiene que éstos contienen muchas veces, pero no siempre, lo que la ley cosagra implícitamente, de manera que algunos son inexactos y hasta contrarios a lo que surge de la ley y, de cualquier forma, no tienen por si mismos la autoridad de ésta.

Para German Cisneros, para “diferenciarlo de los aforismos griegos que por lo general se referían a sentencias médicas, se crearon los brocardos. Sigue la forma lógica del axioma, es decir, es un juicio lógico, breve, claro, referido a la materia jurídica y necesariamente se expresa en latín.” Y afirma: “Los romanos utilizaron la parte lógica de los axiomas y la parte práctica de los aforismos griegos utilizados en la medicina y crearon una nueva figura llamada brocardo. Así, aforismo y brocardo son una y la misma cosa aunque, justo es decirlo, la nueva creación en relación con la materia jurídica, se llama brocardo.

La literatura jurídica utiliza con más frecuencia el concepto aforismo en lugar del concepto brocardo, para referirlo a una sentencia breve y doctrinal que formula un principio, máxima o regla en materia jurídica.”

El “apotegma”

El “apotegma” es una proposición breve, como el aforismo, pero atribuido -a menudo- a una persona ilustre.

Teorema

“Es un juicio lógico -afirma German Cisneros- por el cual se expresa una proposición científica que puede demostrarse. Se emplea de manera común, en las proposiciones matemáticas, en la que mediante despejes lógicos se desarrolla dicha proposición. Suelen emplearse también en la ciencia jurídica.”

Ejemplos de teoremas tomados del libro de Introducción a la Lógica Jurídica de Eduardo García Maynez, pág. 67:

Teorema a.- Un orden que comprende como parte a una norma no independiente, sin comprender a la fundamental o suprema, necesariamente depende de esta última.

Volviendo al ejemplo: el orden jurídico del Estado de Puebla, del cual forma parte el código civil del propio Estado (conjunto de preceptos cuya validez depende en último término de la norma suprema del derecho mexicano, no comprendida en dicho orden parcial), está condicionado en su validez por esa suprema norma.

O, como dice Husserl: “Un todo que comprende como parte un momento no independiente, sin comprender, empero, la complementación exigida por dicho momento, es también no independiente; y lo es relativamente a los todos independientes superiores, en los cuales aquel momento no independiente está contenido”.

La misma idea se puede expresar diciendo, en lo que a nuestro problema atañe, que los órdenes parciales integrados por preceptos cuya validez dimana de una norma fundamental no comprendida en esos órdenes carecen de independencia en relación con dicha norma. Esos órdenes no sólo están subordinados a la Constitución del Estado Federal, sino a todos los preceptos del orden independiente que la contiene. Por ello se afirma que las leyes federales están supraordinadas a los preceptos que forman el orden jurídico de cada uno de los Estados miembros.

Teorema b.- La norma suprema del orden parcial independiente es norma suprema de los órdenes parciales dependientes del orden jurídico total.

Este principio es aplicación del siguiente enunciado husserliano: “Si T es parte independiente relativamente a T”, entonces toda parte independiente t de T, será también parte independiente de T”.

Traducido al lenguaje jurídico: la norma suprema del orden jurídico federal es de los órdenes jurídicos de los Estados federados y, en general, de los de todas las partes integrantes de la Federación ( Principio de la supremacía de la Constitución Federal). Por ello decimos que la Constitución Política de nuestro país no sólo está por encima de los tratados y las leyes federales, sino sobre todas las normas de las comunidades jurídicas locales, sea cual fuere su jerarquía. De donde se sigue que la norma suprema del derecho federal vale independientemente de las Constituciones de los órdenes parciales dependientes comprendidos en el orden jurídico total.

Teorema c.- Toda norma relativamente independiente es absolutamente dependiente de la suprema del orden jurídico total.

De donde se desprenden estos otros principios:

  • La norma independiente de un orden parcial dependiente está subordinada a la norma suprema del orden jurídico total.
  • La norma independiente de un orden parcial dependiente está subordinada a las que dentro del orden parcial independiente no son independientes.(Ejemplo: La Constitución del Estado de Tamaulipas se encuentra subordinada a las leyes federales, a pesar de que éstas carecen de independencia, dentro del orden parcial a que pertenecen.)