Ex Privato Iure Publicum

Ex Privato Iure Publicum (Máxima)

El Derecho público, también llamado derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) procede del Derecho privado. En la teoría expuesta sobre el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional), el número uno representa a la persona; el dos, al Derecho privado, inter cives; y el tres, al Derecho público. Para que exista Derecho, hacen falta al menos dos seres humanos, es decir, que haya alteridad, pero el Derecho sólo se perfecciona con la existencia de una comunidad organizada, que exige al menos la existencia de tres personas. Ello permite incorporar a la ciencia jurídica la estructura piramidal, sin duda la más adecuada para el Derecho. Este modelo original de construcción del Derecho, de abajo arriba y no de arriba abajo, ha de trasladarse a todas las esferas jurídicas, también al Derecho global. Aunque, en ocasiones, resulte difícil diferenciar los contornos que separan el Derecho público del privado, e incluso esta distinción pueda no tener consecuencias prácticas, lo cierto es que su diferenciación es una de las primeras concreciones de la idea misma de Derecho. A leer se aprende antes que a escribir. Esto quizás no tenga importancia práctica pasados los años, pero sí inicialmente y, desde luego, desde la perspectiva de la formación de las personas. Algo parecido sucede con la distinción entre Derecho privado y público: nos ofrece claves de comprensión de la estructura interna más íntima del Derecho.

Nota: Cfr. Hermogenianus, D. 1.5.2: “Cum igitur hominum causa omne ius constitutum sit, primo de personarum statu ac post de ceteris, ordinem edicti perpetui secuti et his proximos atque coniunctos applicantes titulos ut res patitur, dicemus”.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)