Ex Persona Oritur Ius

Ex Persona Oritur Ius (Máxima)

El Derecho nace de la persona. Todo Derecho, también el Derecho global. El ser humano ha de constituir el centro de cualquier ordenamiento jurídico. La crisis del Derecho internacional deriva, precisamente, de haber sido construido desde y para el Estado, sin apoyarse suficientemente en la persona, fuente de todo Derecho (fons omnis iuris). El Derecho no es sólo una creación del Estado, pues no procede exclusivamente de sus constituciones y normas, sino que es anterior a él en cuanto que tiene su origen en la persona humana. Sin persona, no hay Derecho (nullum ius sine persona). Y, al ser su fuente primigenia, es también su fin último. El Derecho, como bien señaló el jurista Hermogeniano574, ha sido constituido a causa de los hombres (hominum causa). Por eso, el Derecho ha de respetar exquisitamente los imperativos éticos que emanan de la propia persona humana, es decir, de todo “viviente humano”, desde su concepción hasta su muerte natural. La persona no es, para el Derecho, una mera especie dentro del género “sujeto de derecho”, que englobaría también a la mal llamada “persona jurídica”, sino una realidad distinta, anterior al Derecho, pretemporal, creadora de él. De esta forma, el Derecho se convierte en servidor de la persona (servus personae) y jamás la persona en instrumento del Derecho (instrumentum iuris).

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)