Dignitas et Aequalitas Iuris Universalis Sunt Aurigae

Dignitas et Aequalitas Iuris Universalis Sunt Aurigae (Máxima)

La dignidad y la igualdad son aurigas del Derecho global. El derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) en cuanto basado en la persona, acoge como suyos estos dos elementos constitutivos: la dignidad de cada persona y la igualdad entre ellas. La dignidad es un concepto metajurídico, pero no ajurídico, y desempeña un papel determinante en el Derecho. Persona y dignidad son dos realidades inseparables. La dignidad no exige alteridad; la igualdad, en cambio, sí, pues precisa de un elemento comparativo relacional. La igualdad pone de manifiesto la esencial sociabilidad humana.

Somos iguales ante el Derecho porque somos igualmente dignos. Sólo desde la dignidad se entiende la igualdad. La dignidad es un concepto absoluto, no relativo, como la igualdad. La dignidad se reconoce, no se otorga. La absolutización jurídica de la idea de dignidad ha sido una de las grandes aportaciones del siglo XX a la ciencia del Derecho, y marca el tránsito del Derecho internacional al Derecho global: el Derecho internacional se fundó en la soberanía de los Estados; el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) por el contrario, en la dignidad de las personas, en la soberanía del ser humano. Desde esta perspectiva, la dignidad personal se concreta en el derecho de toda persona a ser tratada conforme a la justicia y a los derechos humanos que le son inherentes.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)