Ubi Verba Conjuncta Non Sunt, Sufficit Alterutrum Esse Factum

Ubi Verba Conjuncta Non Sunt, Sufficit Alterutrum Esse Factum (Máxima)

Significado y Descripción de Ubi Verba Conjuncta Non Sunt, Sufficit Alterutrum Esse Factum

Información sobre la máxima latina “ubi verba conjuncta non sunt, sufficit alterutrum esse factum”: Regla del Derecho formulado por el jurisconsulto Julio Paulo (? -235 d.C.) y comprendida en la ley 110, del Digesto, según la cual, cuando las palabras no son conjuntas, es suficiente que se haya hecho una de las dos cosas. Resulta este principio de especial aplicación al cumplimiento de las obligaciones alternativas y al de las instituciones condicionales o modales que tengan dicho carácter. Para más información sobre términos jurídicos en latín, su significado, y las máximas latinas jurídicas (además de ubi verba conjuncta non sunt, sufficit alterutrum esse factum), véase aquí. Puede también interesarle los latinismos en derecho, los principios generales del derecho en latín, un glosario de palabras en latín de derecho romano (con significado en inglés) y frases de justicia en latín.