Tributum

Tributum (Máxima)

Significado y Descripción de Tributum

Información sobre la máxima latina “tributum”: Tributo. La noción de tributo, en Roma equivale a lo de gabela, que significa designar el conjunto de impuestos que existen en un país, o en una época, así como los principios a que obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con el nombre de “sistema tributario”. Los romanos en su proceso de conquista, repartían las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos censos (renta notable que sirvió no poco para engrosar las arcas públicas). Si bien el sistema tributario romano debió ser sencillo, se conocía la llamada capitación, tributo o estipendio por cabeza, cuando lo exigían las necesidades públicas, y que, desde el 349, se convirtió en contribución ordinaria y anual, si bien no sin oposición abierta de los tribunos. A parte de este impuesto, y el que constituyó la parte más importante de las contribuciones que se enviaban a Roma fue la del diezmo (decim) o tributo en especie de todos los granos y demás productos. Otra contribución directa fija durante la República fue por los bienes o hacienda (vectigal certum), repartida entre los poseedores de tierras a proporción de las mismas, que pagaban todas las provincias subyugadas.

En tiempo de Augusto las contribuciones aumentaron en número y cantidad considerable. En aquel tiempo existió el sistema de tributos fijos y permanentes, y hubo contribuciones directas sobre las cosas y las personas, e indirectas de todas las clases: unos guardaban relación con el producto neto, otras no tenían presente esta proporción: se usó el derecho de licencias o patentes para el ejercicio de ciertas industrias y profesiones; el derecho de puertas sobre el consumo de los artículos que se introducían o salían de las poblaciones; el derecho de consumos sobre ciertas sustancias al tiempo de su venta o de su uso; impuestos suntuarios sobre artículos de lujo, sobre la ociosidad, número de criados, caballos y placeres; los derechos de hipotecas, aunque con otro nombre por las transacciones importantes verificadas con la propiedad. El mismo Cayo Julio César Octavio Augusto (63 a.C.-14 d.C.) introdujo los derechos de aduanas (portorium) con miras puramente fiscales. Se conoció impuestos sobre el oro, plata, metales y caballos, con el nombre de tributo, y se llamaba annona.

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