Possessio Ad Interdicta

Possessio Ad Interdicta (Máxima)

Aforismo: Possessio ad Interdicta

Significado de Possessio ad Interdicta: Posesión que goza de la protección interdictal conferida por el pretor como situación de hecho, y en la que se da la existencia en el sujeto que posee del animus domini, o intención de poseer la cosa como dueño, o la intención de poseerla para sí, animus rem sibi habendi. Tal posesión tienen el propietario, el acreedor pignoraticio, el precarista, el enfiteuta, el secuestratario, el superficiario y quien se haya apoderado efectivamente de una cosa, aunque sea ladrón.