Pactum

Pactum (Máxima)

Significado y Descripción de Pactum

Información sobre la máxima latina “pactum”: Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos y a no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas de las formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y, más adelante, de la traditio (contratos reales), la nuncupatio o stipulatio (contratos verbales), y la transcriptio (contratos literales); y si bien posteriormente se reconoció el carácter y se dio el nombre de contratos a ciertos convenios meramente consensuales, fue éste un privilegio que se limitó a las más frecuentes e importantes (compra- venta, locación-conducción, sociedad, mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las demás convenciones carecían de fuerza y efectos jurídicos, que la ley no las había tenido presentes, sin duda por ser excepcionales; y para evitar los inconvenientes que ello producía en la vida social, sólo que daba el recurso (y esto ya en tiempos algún tanto avanzados) de revestirlas de las formas de los contratos nominados cuyas cuatro clases se indicó, al menos de la forma de la stipulatio, que era la más sencilla o de transformarlos en un contrato innominado mediante el cumplimiento, por una de las partes, de la obligación a ella correspondiente.

Esto no era suficiente, por lo que cuando la equidad desarrolló su influjo en el derecho romano, el pretor concedió en su edicto valor jurídico a las convenciones, siempre que no hubiera en ellas dolo malo, ni fraude, ni fueran opuestas al derecho escrito (pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges, plebiscita, senatus consulta, edicta principium, neque fraus cui eorum fiat, facta erunt, servabo); mas no les dio igual valor que a los contratos, sino que las otorga únicamente que produjesen excepción para rechazar la demanda contraria a lo convenido, en vez de concederlos acción para exigir su cumplimiento, como producían los contratos. Todavía no pasó aquí la evolución, sino que la jurisprudencia, el pretor y últimamente los emperadores, fueron otorgando que produjesen acción ciertos pactos de más fuerte uso (los que recibieron por ello la denominación de pactos non nuda, es decir, no desnudos, porque estaban revestidos de acción). Se distinguían los:

Pacta non nuda, que producían acción, y que equivalían a verdaderos contratos convencionales, si bien no se les dio el nombre de contratos para distinguirlos de los que anteriormente habían recibido este nombre, conservándose la denominación de pactos por arcaísmo, y Pacta nuda, (esto es, desnudos de acción), que sólo producían excepción.

Con los pactos non nuda se formaron tres grupos por los autores, atendiendo a la fuente de donde procedió el reconocimiento de la acción que producían a saber:

1) Pacta adjiecta (pactos agregados), que eran los adjuntos o añadidos a un contrato cuya obligación modificaban, aumentándola o disminuyéndola, y a los cuales fue extendida por la jurisprudencia (esto es, por los jurisconsultos) la misma acción que se derivaba del contrato al que iban agregados.

2) Pacta praetoria (pactos pretorios), a los cuales se les reconoció acción por los pretores en su Edicto.

3) Pacta legitima (pactos legítimos), en los cuales este reconocimiento tuvo lugar por las Constituciones imperiales (leges, leyes).

Para más información sobre términos jurídicos en latín, su significado, y las máximas latinas jurídicas (además de pactum), véase aquí. Puede también interesarle los latinismos en derecho, los principios generales del derecho en latín, un glosario de palabras en latín de derecho romano (con significado en inglés) y frases de justicia en latín.

Aforismo: Pactum

Significado de Pactum: Pacto, convención, acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que por carecer de una causa civilis originariamente no engendra una obligación jurídica entre los que en él intervienen. Los que alcanzan validez sin transformarse en contratos se denominan por los autores vestidos, frente a los demás, denominados pactos desnudos. Originariamente pactum designa un acuerdo extintivo de una acción; son generadores de acción cuando se unen a un contrato principal, pacta adiecta, y genera obligaciones, igualmente cuando los ampara el derecho pretorio o imperial, pacta praetoria y pecta legitima.