Legis Actio Per Condictionem

Legis Actio Per Condictionem (Máxima)

Aforismo: Legis Actio Per Condictionem

Significado de Legis Actio Per Condictionem: Acción de la ley por la intimidación o requerimiento. Acción de carácter declarativo, introducida por la ley Silia del 250 a. C. aproximadamente, como modo procesal para exigir un crédito consistente en una cantidad determinada de dinero, y con posterioridad extendida por una ley Calpurnia del 200 a. C. aproximadamente, para cualquier crédito consistente en cosa determinada. Se procedía acudiendo ambas partes ante el magistrado e interrogando el demandante al demandado sobre su crédito (Aio te mihi sestertiortum X milia dare oportere: id postulo aias an neges.), y si éste le negaba, le requería para que compareciese nuevamente a los treinta días para que se le nombrase un juez (Quando tu negas, in diem tricensimum tibi iudicis capiendi causa condico.) Este requerimiento daba nombre a la acción, y comparecido en dicha fecha se procedía a la designación del juez y se obraba como en las demás acciones declarativas.