Iustitiam Humano Consortio Tueri Universalis Iuris Est

Iustitiam Humano Consortio Tueri Universalis Iuris Est (Máxima)

Es propio del derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) tutelar la justicia en favor de la comunidad humana. La comunidad global ha de ser ordenada y amparada por un Derecho global. Éste no es simple suma de tratados bilaterales y multilaterales entre varios Estados soberanos, sino un sistema jurídico, único en su orden, que informa y complementa los restantes ordenamientos menores formando un unum no uniformador, conforme a la teoría de los vasos comunicantes. Está en la esencia del orden jurídico su carácter universal. Pero el derecho global no es total, omniabarcante, como el Derecho estatal, pues no se encierra en su propio ordenamiento jurídico, como si de un caparazón protector se tratase, sino que tan sólo regula aquellas cuestiones que gozan de “reserva de globalidad” por ser de interés de la humanidad.

Sobre la institución Humanidad Unidad, heredera de la ONU, y muy especialmente sobre su Parlamento Global se apoya el sustento y desarrollo del derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) cuyo fin último consiste en la justicia universal.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)