In Dubio, Pro Reo

In Dubio, Pro Reo (Máxima)

Significado y Descripción de In Dubio, Pro Reo

Información sobre la máxima latina “in dubio, pro reo”: En la duda, a favor del reo. Para más información sobre términos jurídicos en latín, su significado, y las máximas latinas jurídicas (además de in dubio, pro reo), véase aquí. Puede también interesarle los latinismos en derecho, los principios generales del derecho en latín, un glosario de palabras en latín de derecho romano (con significado en inglés) y frases de justicia en latín.

Aforismo: In Dubio Pro Reo

Significado de In Dubio Pro Reo: En la duda, a favor del reo. En materia criminal, en que están en juego la libertad y la vida de los individuos, el aforismo desempeña un papel de trascendental importancia porque el juzgador en manera alguna puede condenar al acusado de haber cometido un delito sin una disposición legal que condene criminalmente el hecho cometido y sin una evidente y clara convicción de que el inculpado es realmente el autor del delito. El presente aforismo jurídico resume todos los anteriores, pues tiene una íntima vinculación con la específica y elevada misión que debe desempeñar la justicia en el castigo de los actos ilícitos y en la aplicación de la pena, en toda sociedad organizada, ya que equivale a decir: antes absolver a un culpable que condenar a un inocente. En Roma, todas las personas que eran partes en un proceso fueron calificadas de reus, término que con el transcurso del tiempo sirvió sólo para designar al litigante que ocupara el lugar de demandado, utilizándose las voces actor o petitor para la parte accionante. La ubicación que correspondiera a un litigante en el proceso judicial era de capital importancia para los romanos, no solamente por lo que hacia al aspecto formal o procesal, sino también por las consecuencias que dicha colocación podía acarrear a las partes en lo referente al derecho de fondo. Bajo el primer aspecto interesaba ocupar el lugar de demandado porque, sobre todo hasta la época imperial, el cargo de la prueba correspondía siempre al actor o demandante por ser quien invocaba la pretensión y en caso de que no llegara a probar los hechos invocados, bastaba la negativa del deudor para que el mismo fuera absuelto; en caso de que la prueba hubiera resultado deficiente, el juez debía en la duda favorecer al reo, sea absolviéndolo, sea mejorándolo en su condición.