Cuius Tempora, Eius Ius

Cuius Tempora, Eius Ius (Máxima)

A cada época, su Derecho. El Derecho regula una sociedad determinada, en un espacio-tiempo histórico concreto. Por ello, el Derecho no puede huir de la realidad social. En un primer momento, es la sociedad la que configura el Derecho, pero paulatinamente el ordenamiento jurídico acaba conformando la sociedad. Le da cuerpo, musculatura, estabilidad. La influencia entre Derecho y sociedad es, pues, recíproca. Tanto monta, monta tanto. Una sociedad global necesita un derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) de la misma manera que siglos atrás, una Europa fragmentada en Estados reclamó a voces un ius publicum Europaeum. El ius gentium o derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) dio paso a un ius inter gentes y, posteriormente, a un International Law, hoy del todo superado por la globalización, que ha traspasado barreras antes infranqueables uniendo a una Humanidad disgregada. Esta variedad jurídica conformadora de las diversas sociedades es compatible con un fundamento común a todo Derecho, con un elemento permanente que lo vivifica y le permite tener existencia propia, naturaleza, sustancia: en definitiva, ser Derecho. El equilibrio armónico entre lo permanente y lo transitorio, lo estable y lo pasajero, lo perenne y lo caduco ha constituido una de las más valiosas aportaciones de la cultura griega al Derecho. Y, por supuesto, debe ser asumida por el Derecho global.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)