Vim vi Repellere Potest

Vim vi Repellere Potest (Máxima)

Es lícito rechazar la violencia con la violencia. Repeler la fuerza con fuerza. (Véase Casio-Ulpiano, D. 43.16.1.27) Sin embargo, cualquier ataque armado requiere autorización de una instancia externa. En ningún caso, un ataque puede ser decidido unilateralmente ya que a nadie está permitido tomarse la justicia por su mano. El derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) supera la estructura dual de la guerra, mudándola en una piramidal, que permita la decisión imparcial de una autoridad independiente. El derecho global restringe el dualismo al único supuesto de permitir repeler la fuerza con fuerza, asumiendo así como propio el principio de legítima defensa, pero no institucionalizando jurídicamente la guerra, como hicieron en su momento el derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) y el Derecho internacional. Por lo demás, el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) apuesta por una drástica reducción de armamento fomentando la proliferación de sociedades y comunidades sin ejército custodiadas por instituciones globales destinadas a la protección armada de la humanidad. El ejército, como institución jurídica, se configuraría como un unum global, solidario e indivisible, dependiente del Parlamento global. Desaparecidos los ejércitos nacionales a favor de un ejército global, quedaría superada la idea de guerra entre Estados. No así la lucha contra el terrorismo internacional, que no debe considerarse técnicamente un supuesto de guerra, por no ser territorial ni desenvolverse entre Estados (No es correcto hablar de Estados terroristas, sino de gobiernos terroristas que controlan los poderes del Estado.)

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)