Universale Ius est Commune Idque Saeculare

Universale Ius est Commune Idque Saeculare (Máxima)

El derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) es común y secular. Común en tanto es propio de todos los hombres del planeta, al menos potencialmente. Común también por cuanto es compatible con el Derecho propio de cada pueblo y comunidad política. Y secular porque las fuentes del Derecho no coinciden con las fuentes religiosas. Se trata de realidades distintas, aunque no opuestas. El derecho global debe respetar exquisitamente la libertad religiosa, primera y más genuina expresión de libertad. El derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) no puede identificarse como un Derecho religioso o confesional, ya que en dicho instante dejaría de ser global. Pero tampoco puede construirse al margen de la idea de trascendencia, inherente a la persona humana, concepto central del Derecho global. La regla evangélica “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” tiene validez universal. El Derecho se ocupa tan sólo del primer sintagma, de que se dé al César lo que le corresponde, pero eso no significa que no deba reconocer a Dios, pues, de no hacerlo, fácilmente daría al César lo que corresponde a Dios. No compete al Derecho, sino a la Religión y a la Ética, imponer a los ciudadanos el deber de dar a Dios el culto debido. Sí, en cambio, promover que toda persona pueda cumplir, sin obstáculo alguno, con sus deberes religiosos.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)

Nota: véase también sobre el derecho de gentes. Sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional.