Ubi Numerus Testium Non Adjicitur Etiam Duo Sufficiunt; Pluribus Enim Elocutio Duorum Numero Contenta Est

Ubi Numerus Testium Non Adjicitur Etiam Duo Sufficiunt; Pluribus Enim Elocutio Duorum Numero Contenta Est (Máxima)

Significado y Descripción de Ubi Numerus Testium Non Adjicitur Etiam Duo Sufficiunt; Pluribus Enim Elocutio Duorum Numero Contenta Est

Información sobre la máxima latina “ubi numerus testium non adjicitur etiam duo sufficiunt; pluribus enim elocutio duorum numero contenta est”: Donde no se expresa el número de testigos bastan dos, sin embargo, porque la alocución plural se halla contenida en el número dos. Esta regla interpretativa para la aplicación de las leyes que exigían en el Derecho romano la concurrencia de testigos sin añadir el número de ellos que era necesario para la eficacia y prueba del acto de que se tratase, fue formulada por el jurisconsulto Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el Digesto. En opinión de Eduardo Bonnier (1808-1877), en su Tratado Teórico-Legal de las pruebas en el Derecho Civil y Penal, se ha abusado singularmente el texto expresado pretendiendo invocarle con éxito en apoyo de la máxima Testis unus, testis nullus introducida en el Derecho durante la época del Bajo Imperio. Los que así han pensado se fundan en el razonamiento de que “si pueden ser bastantes dos testigos, es que se necesitan por lo menos dos”.

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Información sobre la máxima latina “ubi numerus testium non adjicitur etiam duo sufficiunt; pluribus enim elocutio duorum numero contenta est”: Donde no se expresa el número de testigos bastan dos, sin embargo, porque la alocución plural se halla contenida en el número dos. Esta regla interpretativa para la aplicación de las leyes que exigían en el Derecho romano la concurrencia de testigos sin añadir el número de ellos que era necesario para la eficacia y prueba del acto de que se tratase, fue formulada por el jurisconsulto Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el Digesto. En opinión de Eduardo Bonnier (1808-1877), en su Tratado Teórico-Legal de las pruebas en el Derecho Civil y Penal, se ha abusado singularmente el texto expresado pretendiendo invocarle con éxito en apoyo de la máxima Testis unus, testis nullus introducida en el Derecho durante la época del Bajo Imperio. Los que así han pensado se fundan en el razonamiento de que “si pueden ser bastantes dos testigos, es que se necesitan por lo menos dos”.