Sponsio y Nexum

Sponsio y Nexum (Máxima)

Aforismo: Sponsio y Nexum

Significado de Sponsio y Nexum: El contrato en el derecho romano. En la época clásica (130 a. C. a 230 d. C.), el concepto que se tiene de contrato es el de todo acto lícito, que se basa en un acuerdo de voluntades y que tienen por fin un vínculo obligatorio; pero en el derecho justinianeo se denomina contrato a toda clase de negocios que tienen por fin constituir obligaciones, derechos reales o la modificación o extinción de relaciones jurídicas. El aspecto formal del contrato romano está dado por dos figuras: Sponsio y Nexum. La primera, según expresan las Institutas, se contrae por ”medio de una sola interrogación y una respuesta” (Institutas, libro III, títulos XV). Antiguamente, para el Sponsio se exigía un mayor formalismo, usándose las siguientes palabras: ¿Spondes? (¿respondes?). Spondeo (respondo). ¿Promittis? (¿prometes?). Promitto (prometo). ¿Fidepromittis? (¿prometes sobre tu fe?). Fidepromitto (prometo sobre mi fe). ¿Fidejubes? (¿te haces fideyusor?). Fidejubeo (me hago fideyusor). ¿Dabis? (¿darás?) Dabo (daré). ¿Facies? (¿harás?). Faciam (haré). Más tarde se admite cualquier término, siempre y cuando ”haya en cada parte el sentido y la inteligencia de su conformidad”. Esta obligación por las palabras hacía nacer dos acciones: una era la condictio cuando la estipulación era cierta, y otra la ex stipulatio cuando la estipulación era incierta. La institución del nexum pareciera tener un origen religioso; así opinan algunos autores. Por su parte otros expresan que era un acto formalizado ante el cobre y la balanza (per aes et libram), mediante el cual el deudor se comprometía con su persona y, en caso de no cumplir, nacía la acción ejecutiva del manus injecta. Gayo clasifica los contratos en re (por la cosa), verbis (por las palabras), litteris (por la escritura) y consensu (consensuales). En otra clasificación, podemos decir que se dividen en contratos reales, consensuales y formales. Entre los contratos reales encontramos el mutuo, la prenda, el comodato, y el depósito. Entre los consensuales encontramos la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. En cuanto a los formales, tenemos los verbales y los literales. Los contratos reales son aquéllos cuya obligación se contrae mediante la cosa: a) El mutuo es un contrato por el que una persona entrega a otra cosas fungibles, debiendo ésta restituir otras cosas de igual género y calidad. b) El comodato es un contrato, además de real, bilateral imperfecto y de buena fe, mediante el cual una persona entrega a otra una cosa para ser usada durante cierto tiempo en forma gratuita, y al finalizar ese plazo debe ser restituida. c) El depósito es un contrato real, bilateral, imperfecto y de buena fe, mediante el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para que la custodie. d) La prenda es un contrato mediante el cual un propietario entrega al acreedor una cosa en garantía de una obligación propia o ajena. e) La fiducia es un contrato por el cual una persona entrega a otra la propiedad de una cosa, ya sea por mancipatio o in jure cessio, ya para garantizar un crédito, ya con otro fin. Los contratos consensuales son los que necesitan sólo el mero consentimiento de las partes, sin requerírseles forma alguna.