Ratio Iuris, Auctoritas; Imperium Legis, Potestas

Ratio Iuris, Auctoritas; Imperium Legis, Potestas (Máxima)

La razón del Derecho es autoridad; el imperio de la ley, potestad. La recuperación de la distinción romana entre autoridad y potestad puede ser de gran utilidad para el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) con el fin de distribuir las distintas funciones de asesoramiento, ejecución y control entre los organismos internacionales. El consejo y el control son funciones propias de la autoridad; la ejecución, en cambio, de la potestad. El aforismo une las dos grandes herramientas de que dispone el Derecho: la razón de la autoridad y la coerción de la potestad. El Estado moderno ha confundido abusivamente la autoridad con la potestad, convirtiendo la autoridad en una suerte de poder superior, como lo hiciera en su momento Octavio Augusto (auctoritas Principis) para controlar la ya decadente República romana. La autoridad constituye el límite natural de la potestad y es expresión de progreso, armonía y evolución social. La autoridad es expansiva, sociable, esencialmente transmisible y comunicativa, por lo que cuesta pensar en una dañina concentración de autoridad en pocas manos. Ocurre lo contrario con el poder, que tiende, por naturaleza, a concentrarse hasta llegar a la corrupción endogámica.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)