Privilegia ne Inroganto

Privilegia ne Inroganto (Máxima)

Que no se otorguen privilegios. Se trata de un mandato de las XII Tablas (Tablas 9.1.12, apoyado en Cicerón, De legibus 3.4.11; 3.19.44) que nunca ha sido derogado y que recoge, gustoso, el Derecho global. Todos los hombres somos iguales ante la ley. Por eso, el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) abomina de los privilegios, tan frecuentes en las sociedades no democráticas. Todo privilegio, es decir, toda ley ad casum, especialmente si es negativa (privilegia odiosa), es contraria a Derecho. Cuestión distinta es que el Derecho actúe como instrumento, no de discriminación, sino de promoción social de grupos de personas y pueblos estimulando acciones generadoras de igualdad mediante beneficios legales, otorgados a aquellos que se encuentren objetivamente en una posición que interese promocionar socialmente (pobres y apátridas, inmigrantes, desempleados, personas discapacitadas, familias numerosas, etc.). La promoción social no discrimina, sino que cohesiona el entramado social. Por eso, es amparada y protegida por el Derecho. Su fin radica, precisamente, en alcanzar una mayor igualdad social, a diferencia de la discriminación, que liquida el entramado social.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)