Postliminium

Postliminium (Máxima)

Significado y Descripción de Postliminium

Información sobre la máxima latina “postliminium”: Postliminio. Institución del derecho romano, que ha pasado al derecho internacional. Según Cicerón se discutía el origen etimológico. Según Q. Mucio Scaevola, procede de Post (después) y limen (puerta, dintel o la frontera), mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma la derivaba de post considerando las sílabas liminium como una simple terminación.

En el mundo antiguo el prisionero de guerra era esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma un tratado de amistad. Así, pues, el ciudadano romano que caía prisionero, se volvía esclavo y, perdía, por tanto, todos los derechos, reduciéndose como a la nada todas sus relaciones jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en una situación con relación al Estado, a la familia, etc., que, además de ser dolorosisima sería injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en defensa de Roma.

Para evitar esta consecuencia se admitió el llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por éste o lograba evadirse de su poder era, desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones, sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se realizó al principio acaso en virtud de la idea de que las leyes extranjeras y sus consecuencias eran desconocidas por Roma, y así los jurisconsultos nos dicen solamente que el cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante se explicó en virtud de una ficción jurídica, por la cual se consideró al que volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es decir, como si nunca hubiese sido hecho prisionero ni dejado de ser ciudadano romano, idea que ya aparece en un texto de Domicio Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse quia ab hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las Instituciones de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper in civitate fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo ciertas condiciones para que se diera el postliminio.

En primer lugar, no se aplicaba a los que habían sido entregados al extranjero como esclavos por los modos del Derecho civil (como por venta, y así lo dice Cicerón), lo cual implica ya una especie de reconocimiento del derecho de los extranjeros; en segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado, tampoco se aplicó a los prisioneros a partir del momento en que se pactaba una tregua o un tratado con el Estado que los había aprisionado; además, para evitar la cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los que capitulasen y, por no poderse otorgar un beneficio a quien manifestaba su voluntad en contrario, se negó también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía sin intención de quedarse en ella o con intención de volver al país en donde había estado prisionero. Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio Régulo (siglo III a.C.) a quien los cartagineses enviaron a Roma y que, según manifiesta Julio Pomponio Leto en el Digesto, no volvió con el postliminio porque había jurado que regresaría a Cartago y no había tenido intención de quedarse en Roma.

Con el postliminio se evitaba la extensión definitiva de las relaciones jurídicas del ciudadano hecho prisionero, las que renacían cuando éste volvía; pero continuaban en pie las mismas consecuencias para el caso de que el prisionero muriese en su cautiverio, con el consiguiente trastorno de los derechos de familia, patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia de Captivis (que es de fecha incierta, y se ha querido identificar con la Lex Cornelia de falsis, del tiempo de Lucio Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado la falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si regresaba o no, por lo que se admitiría que si no regresaba había que suponer su muerte antes de la ruptura del testamento; asimilación que Girard juzga inadmisible desde el momento en que, como parece indicarlo Flavio Claudio Juliano, la ley se refería tanto a la sucesión testada como intestada), admitió la ficción (fictio legis Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del enemigo, había muerto en el instante antes de ser capturado, con lo que se hizo posible la sucesión hereditaria del prisionero tanto en virtud de un testamento hecho por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la ley (ab intestato).

Para más información sobre términos jurídicos en latín, su significado, y las máximas latinas jurídicas (además de postliminium), véase aquí. Puede también interesarle los latinismos en derecho, los principios generales del derecho en latín, un glosario de palabras en latín de derecho romano (con significado en inglés) y frases de justicia en latín. Véase también Postliminium.