Poena Tum Iusta, cum ex Lege Orta Necnon Delicto Conveniens

Poena Tum Iusta, cum ex Lege Orta Necnon Delicto Conveniens (Máxima)

La pena justa ha de nacer de la ley y ser proporcional al delito. Los principios de legalidad y proporcionalidad son asumidos por el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) como exigencias de la justicia universal. La más elemental justicia universal ha de partir de una ley criminal universalmente aceptada, que persiga los delitos de lesa humanidad. Aunque se han dado pasos importantes en este terreno, principalmente con el Tribunal Penal Internacional de La Haya, es mucho el camino que queda por recorrer. Una concepción personalista del Derecho, como la defendida por nuestra teoría del derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) es contraria a la pena de muerte por contravenir el principio de proporcionalidad. La pena de muerte excede con creces del contenido de un contrato social de la humanidad ya que vulnera la dignidad de la persona, fuente de todo derecho. En efecto, el Derecho no puede vulnerar su primigenia fuente de producción, pues esto supondría su autodestrucción. El carácter inhumano y desproporcionado de la pena de muerte, su escaso efecto disuasorio, su nula apertura a la reinserción social, la convierten más propiamente en un castigo que en una pena en el sentido jurídico del término, por lo que debe quedar totalmente excluida de nuestra sociedad global.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)