Nullum Ius sine Libertate, Nulla Libertas sine Dignitate

Nullum Ius sine Libertate, Nulla Libertas sine Dignitate (Máxima)

No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin dignidad. Por eso, el Derecho es un producto genuinamente humano. La declaración de voluntad (Willenserklärung) yace en la entraña misma del Derecho. Y más todavía del derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) que exige un acto de voluntad para quedar vinculado a él. La dignidad, siempre absoluta, alimenta la libertad, que puede ser tomada, a su vez, en sentido negativo y absoluto (ausencia de dueño) o positivo y relativo (ejercicio de las libertades). La pérdida de libertades positivas (prisión, discapacidad) no debe condicionar jamás la dignidad absoluta de todo ser humano. El límite del ejercicio de la libertad es la propia dignidad, causa de la libertad. Por eso, los actos realizados como consecuencia de un mal uso de la libertad (hurto, homicidio) son contrarios a la dignidad de la persona y, cuando afectan a terceras personas o al bien común han de ser reprobados civil o penalmente. La dignidad se convierte así en luminaria de la libertad, y ésta, en motor del Derecho.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)