Nulla Legitima Potestas Quin Ius Universale Agnoscat

Nulla Legitima Potestas Quin Ius Universale Agnoscat (Máxima)

No es potestad legítima la que rehúsa el Derecho global. Se trata de una condición de legitimidad debido a las interconexiones que se producen en nuestros días entre los distintos ordenamientos jurídicos. En la formación del derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) hay que diferenciar, al menos, dos fases: una primera de creación y establecimiento y una segunda de desarrollo y consolidación. En la primera, el derecho global se va forjando mediante consensos entre Estados y organismos internacionales; en la segunda, una vez instituida Humanidad Unida, el derecho global se desarrollará de manera más independiente, especialmente en aquellas materias que gocen de reserva de globalidad. El comportamiento con aquellas potestades que no aprueben el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ha de ser diferente en cada una de estas fases, ya que un auténtico respaldo social, que dé legitimidad plena al derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) no existirá en tanto en cuanto no se logre la plena institucionalización. Por el momento, en esta primera fase de creación y establecimiento, como ocurrió con el derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional), el derecho global ha de aunar voluntades, formar consensos, abrirse camino, hacerse imprescindible. Ya llegará la hora de la coacción imperativa.

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)