Non in Bello Sed in Actionibus Dirimendae Sunt Lites

Non in Bello Sed in Actionibus Dirimendae Sunt Lites (Máxima)

Los litigios han de dirimirse no en la guerra sino en procesos jurídicos. La guerra ha dejado de ser un instrumento válido para resolver los conflictos. El Derecho exige que una instancia ajena e imparcial a las partes dirima las controversias. Otro modo de actuar refleja, en todo caso, una justicia muy imperfecta, próxima a la venganza, sea pública o privada. La guerra es contraria a la naturaleza del hombre en la medida en que dirime los conflictos no con la razón, que es lo propio del juicio, sino con la fuerza. La coacción de la vis sólo debe actuar como modo de ejecución, jamás como forma de decisión o resolución de conflictos. El derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) es incapaz de justificar la guerra por sí misma. Para el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) la guerra es un hecho, horrible y lamentable, pero cierto. No, en cambio, una institución jurídica en sentido estricto, como lo fuera para el derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) o para el derecho internacional. Por eso, el derecho global no contempla ni regula la guerra pues su fin es ordenar la humanidad en un régimen de paz en el que nadie pueda tomarse la justicia por su mano. Esto no significa que el derecho global (véase el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) renuncie a la fuerza de las armas, como se explica sobre la regla “Vim vi repellere potest” (Es lícito rechazar la violencia con la violencia, repeler la fuerza con fuerza).

Fuente: basado en Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)