Nexum

Nexum (Máxima)

Significado y Descripción de Nexum

Información sobre la máxima latina “nexum”: Encadenamiento, Contrato de venta. Cuando el deudor no podía pagar en el plazo marcado se entregaba al acreedor por la balanza y el peso; mas esto fue causa de mancipium sólo desde la leyes civiles denominadas Jus Papiridium (siglo VII a.C.) en adelante, pues antes de ellas, en tal caso, el deudor caía en esclavitud. Para más información sobre términos jurídicos en latín, su significado, y las máximas latinas jurídicas (además de nexum), véase aquí. Puede también interesarle los latinismos en derecho, los principios generales del derecho en latín, un glosario de palabras en latín de derecho romano (con significado en inglés) y frases de justicia en latín.

Aforismo: Nexum

Significado de Nexum: El nexum , según su origen, fue uno de los más antiguos, y por su contenido y forma, quizás, el más discutido negocio jurídico romano, sobre el cual existen numerosas y entre si divergentes, hasta contradictorias opiniones. Referente a su definición cabe observar que existen algunas genéricas, y también específicas, citadas por autores antiguos; definiciones clásicas, que nos ofrecen suficientes y valiosos elementos para la aproximadamente correcta reconstrucción de esta institución cardinal perdida en el mar de tantas conjeturas e interpretaciones. Varrón, basándose en la opinión de los jurisconsultos Mamilius y Mutius pensaba que nexum es toda clase de operación per aes et libra (por metal y balanza) que se realiza a fin de contraer una obligación en sentido estricto de la palabra, siempre cuando el deudor se obs-liga al mismo tiempo vinculando o dejándose atar real o simbólicamente. Festus, especificando los conceptos de Mamilio y Mutio y coincidiendo con Gayo, entendía por nexum un negocio jurídico, que se realizaba per aes et libra y en que además in quo sint mancipi, es decir un solo negocio jurídico solemne, que según la acertada opinión de Sigonius, consistía en dos operaciones específicas, es decir, en una obligación (nexum en sensu lato) y en una venta imaginaria mancipatio con nexum , en sentido estricto de la palabra. En consecuencia, según la terminología antigua, y exegética de Cujacius, el concepto genérico del nexum, significaba una obligación —- contrato verbis de préstamo—- completada sucesivamente con una mancipatio caracterizada por el acto solemne de nectere (atar), con el fin de asegurar para el acreedor una garantía real o ”corporal” y personal. En resumen, el nexum fue un antiquísimo y primitivo negocio jurídico, que en su comienzo se basába en la permuta, y luego, desarrollándose por medio de tres formas evolutivas, aun después de su extinción formal y cambio sustancial, supo crear un origen cierto y base sólida para la formación de los contratos verbis (stipulatio) y reales (mutuum) y para los derechos personales y reales de garantía.