Legis Actio Sacramento

Legis Actio Sacramento (Máxima)

Aforismo: Legis Actio Sacramento

Significado de Legis Actio Sacramento: Acción de la ley por apuesta. Acción de carácter declarativo y general, pues se acudía a ella cuando la ley no disponía de otra. Presentaba dos formas, según se litigase sobre un derecho real o sobre un derecho de crédito: la legis actio sacramento in rem y la legis actio sacramento in personam. En ambas es pieza central del procedimiento el sacramentum o apuesta que ante el magistrado celebran ambas partes, demandante y demandado, comprometiéndose abonar 50 ó 500 ases al tesoro aquella que resulte no tener razón en su pretensión, y decidiendo posteriormente el juez acerca de cuál sacramentum, apuesta, es justa y cuál no, decide indirectamente sobre el fondo del pleito. En sus formas, las partes acuden ante el magistrado, y afirmando ambas la titularidad del derecho real, el cual reivindican, o afirmando y negando, respectivamente, la existencia del crédito: Hune ego hominem ex iure Quiritium meum esse aio secundum suma causam: sicut dixi, ecce tibi, vindictam imposui, afirma el demandante en la inrem y ante reiteración semejante del demandado, ordena el magistrado: mitlite ambo hominem. Seguidamente y con rituales formalida des, el demandante provoca a su adversario a una apuesta: Quando tu iniuria vindicavisti, quingentis assibus sacramento te provoco; respondiendo la otra parte: et ego te. A continuación ambas partes prometen al magistrado satisfacer la apuesta en caso de perderla, designándose seguidamente el iudex o juez particular, previa invocación de testigos —-litis contestatio—- , debiendo resolver él mismo sobre cuál de los dos sacramenta u opuesta es justa, con lo que indirectamente resuelve el fondo del litigio en la fase apud iudicem. Por la ley Pinaria se retrasó treinta días el nombramiento del juez. En la sacramento in personam se acomoda el procedimiento a la naturaleza del derecho personal que se trata de hacer valer: Aio mihi a te furtum factum esse paterae aurcae, ob eamque rem te mihi pro fure damnum decidere oportere, afirma el actor, negando el demandado: nego. Efectuadas ambas declaraciones se invitaban a la apuesta: Quanto tu negas, quingentes assibus sacramento te provoco. Et ego te, prosiguiendo el procedimiento en igual forma que en la iu vem.